Esta modalidad de divorcio tiene su fundamento en el artículo 272 del Código Civil Para el D.F. y tiene por objeto el facilitar la disolución del vínculo matrimonial.
Para que el divorcio administrativo sea procedente se requiere que:
- Haya transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio
- Ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad y hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes (sólo si están casados bajo ese régimen patrimonial).
- La cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.
Es importante mencionar que el artículo 272 del Código Civil menciona que en el caso de que los cónyuges no cumplan con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos y además podrían aplicarse sanciones previstas en las leyes.
En resumen, esta modalidad de divorcio permite facilitar el divorcio para los casos en los cuales no hay un acreedor alimentario (hijos, por ejemplo) y ambos contrayentes desean la disolución del matrimonio.
Para tramitar esta modalidad de divorcio, se requiere presentar un escrito de promoción ante el registro civil, acompañado de la debida documentación, con el fin de acreditar los hechos expresados por los contrayentes.
El costo de este procedimiento es de $3,000.00 M.N. que incluyen:
- Asesoría para la gestión de los documentación necesaria para el trámite.
- Escrito de promoción del divorcio administrativo.
- El Convenio de separación de bienes (de ser necesario).
- Notificación y audiencia.
- Copia de la Sentencia de divorcio.
- Oficio turnado al Registro Civil para la anotación del divorcio.