lunes, 18 de junio de 2012

Divorcio Administrativo


Esta modalidad de divorcio tiene su fundamento en el artículo 272 del Código Civil  Para el D.F.  y tiene por objeto el facilitar la disolución del vínculo matrimonial.

Para que el divorcio administrativo sea procedente se requiere que:
  • Haya transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio
  • Ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad y hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes (sólo si están casados bajo ese régimen patrimonial).
  • La cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.
Si dichos requisitos son cumplidos, el Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
Es importante mencionar que el artículo 272 del Código Civil menciona que en el caso de que los cónyuges no cumplan con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos y además podrían aplicarse sanciones previstas en las leyes.

En resumen, esta modalidad de divorcio permite facilitar el divorcio para los casos en los cuales no hay un acreedor alimentario (hijos, por ejemplo) y ambos contrayentes desean la disolución del matrimonio.
Para tramitar esta modalidad de divorcio, se requiere presentar un escrito de promoción ante el registro civil, acompañado de la debida documentación, con el fin de acreditar los hechos expresados por los contrayentes.

El costo de este procedimiento es de $3,000.00 M.N. que incluyen:
  • Asesoría para la gestión de los documentación necesaria para el trámite.
  • Escrito de promoción del divorcio administrativo.
  • El Convenio de separación de bienes (de ser necesario).
  • Notificación y audiencia.
  • Copia de la Sentencia de divorcio.
  • Oficio turnado al Registro Civil para la anotación del divorcio.
El procedimiento se efectúa de forma discreta y respetuosa, con el objetivo de que en el menor tiempo posible -y evitando conflictos innecesarios- pueda recuperar la paz y reiniciar su vida. Para citas o mayor información comuníquese al 044-55-2499-4095

Redacción y Adecuación de Contratos de Arrendamiento Inmobiliario


El contrato es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho.

Si bien en papelerías puede, por unos pesos, comprar un formato de contrato de arrendamiento, el clausulado de estos no será acorde a sus necesidades específicas o a las características de su inmueble y en el peor de los casos, no son redactados tomando en cuenta las últimas reformas en materia legal; pudiendo contener cláusulas inválidas en detrimento de su certeza jurídica.

La seguridad que un contrato de arrendamiento redactado por un especialista en derecho contemplando sus necesidades, es una inversión que le garantiza la adecuada protección de su bien inmueble.

El costo de redacción de un contrato de arrendamiento es de $1500 pesos, que incluyen:

  • Adecuación del clausulado del contrato a sus necesidades específicas
  • Fundamentación Legal del Contrato
  • Escrito adjunto con la explicación del fundamento legal del clausulado.

Para citas o mayor información comuníquese al 044-55-2499-4095 o deje sus datos en el formulario en esta página, para que lo contactemos a la brevedad.

Rescisión de Contratos de Arrendamiento Inmobiliario



¿Su inquilino se niega a pagar y/o a desocupar el inmueble? En este caso, le ofrecemos los siguientes servicios:

  • Convenio de rescisión de contrato: mediante esta vía se gestiona con su inquilino el compromiso por escrito para que éste desocupe su propiedad, ahorrándose usted con esto un largo proceso judicial y obteniendo de manera pronta el total dominio sobre su inmueble.
  • Demanda de rescisión de contrato de arrendamiento: ante un juzgado se presenta una acción en la cual usted exige el pago de las rentas vencidas a su inquilino o su aval y/o el desalojo de su propiedad.

El costo de este servicio se calcula caso por caso, partiendo de examinar su contrato de arrendamiento, así como los datos del aval de su inquilino (de haberlo) y la ubicación del inmueble; tras lo cual proceden los actos necesarios para resolver su problema.


Para citas o mayor información comuníquese al 044-55-2499-4095 o deje sus datos en el formulario en esta página, para que lo contactemos a la brevedad.

Cobranza De Pagares Vencidos


 
¿Tiene un pagaré a su nombre y su obligado se niega a pagar? En ese caso, usted puede recuperar el monto adeudado, más el pago de intereses  moratorios, convencionales y legales. El cobro de títulos de crédito (pagarés, en este caso) se realiza mediante juicio ejecutivo mercantil.

Para este procedimiento se requiere que presente el  pagaré vencido; una vez hecho esto se realiza un estudio sobre la viabilidad del cobro del mismo. Partiendo de esto, se inicia el Juicio Ejecutivo Mercantil ante el Juzgado Correspondiente; solicitando las debidas medidas cautelares con las cuales se asegure el pago de la cantidad adeudada.

Se da el debido seguimiento al procedimiento hasta que se emita una sentencia mediante la cual usted pueda obtener los bienes embargados al deudor o recuperar su dinero.
El costo de este servicio se calcula caso por caso teniendo por base la cantidad adeudada y la solvencia del deudor y el o los terceristas involucrados. 

Para citas o mayor información comuníquese al 044-55-2499-4095 o deje sus datos en el formulario en esta página, para que lo contactemos a la brevedad.

domingo, 17 de junio de 2012

El Decálogo del Abogado, según el jurista EDUARDO J. COUTURE

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos seras cada día un poco menos Abogado.
 
II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
 
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
  
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
 
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
 
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
 
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
 
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
 
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.

sábado, 16 de junio de 2012

Formato de Pagaré


El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero.

En derecho mexicano no se exige que los requisitos que debe contener el documento, se redacten en una forma determinada, por lo que se recomienda apartarse de declaraciones innecesarias y redactarlos de forma sencilla, para que de esta manera la parte obligada no pueda alegar su invalidez debido a un vicio de consentimiento. A continuación se presenta un formato, de lo más sencillo para un pagaré con aval:

Formato o Modelo de Pagaré con Interés Moratorio

Bo Por . $ __________ pesos

Yo NOMBRE DE QUIEN PAGARÁ  declaro ser mayor de edad, económicamente solvente y con plena capacidad para obligarme, por medio del presente PAGARÉ  declaro que Debo y Pagaré incondicionalmente a NOMBRE DEL ACREEDOR, en México, Distrito Federal,  el día ___ de _____________ del año _______, en el domicilio CALLE # COLONIA DELEGACIÓN CÓDIGO POSTAL, la cantidad de $ NUMERO (LETRA 00/100 M.N.) Valor recibido a mi entera conformidad el cual generará por todo el tiempo que permanezca insoluto un INTERÉS CONVENCIONAL equivalente al ____ % mensual.  Igualmente Obligándome a pagar para el caso de mora un interés moratorio equivalente al ____ mensual sobre saldos insolutos, pago de interés que será independiente al convencional y como pena por falta de pago.

Datos del Deudor:
Nombre:
Domicilio:
Teléfono: 
Fecha:


Datos del Aval:
Nombre:
Domicilio:
Teléfono:

Currícula


Además de mis estudios en la carrera de Derecho en el Centro de Estudios en Ciencias Jurídicas y Criminológicas,  he asistido a las siguientes conferencias, talleres y seminarios:

  • Conferencia: “Recepción Nacional de los Tratados de Derechos Humanos” (julio del 2011, otorgada por la CNDH) .
  • Tercer Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación (noviembre del 2011, otorgada por el Poder Judicial de la Federación).
  • Seminario: “Ley Natural y Ética Objetiva” (marzo del 2012, otorgada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
  • Seminario de propiedad intelectual: “El Agave y la Propiedad Intelectual” (marzo del 2012, otorgada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
  • Congreso Internacional de Atención a Víctimas del delito (marzo del 2012, otorgado por el INACIPE y la PGR).
  • Foro de discusión “México y la Corte Penal Internacional” (abril del 2012, otorgado por el INACIPE y la PGR).
  • Mesa redonda “Extradición y Debido Proceso” (abril del 2012, otorgado por el INACIPE y la PGR).
  • Mesa redonda: “Los Elementos del Código Penal Federal” (mayo del 2012, otorgado por el INACIPE y la PGR).
  • Mesa redonda “Modelo para la Prevención social del delito con adolescentes y jóvenes en contextos comunitarios” (mayo del 2012, otorgado por el INACIPE y la PGR).